## Introducción Los Conjuntos Mínimos de Datos, en adelante CMD, son definiciones de contenido que deben considerarse como requisitos de conformidad para construir plantillas o perfiles de documentos clínicos y otros recursos estándares (estándares HL7 FHIR o CDA) aplicables al ámbito nacional. Tienen por finalidad última, de una parte, colaborar a la interoperabilidad entre los sistemas informáticos de salud (HCE, registros centrales, etc.) y, de otra, establecer un marco mínimo que ayude a garantizar la calidad de la información registrada en el punto de atención. Los CMD representan un acuerdo sobre el contenido mínimo de información, los tipos de datos, los rangos de valores permitidos y los sistemas de codificación a utilizar para documentos clínicos y entidades o componentes contenidos o referenciados por éstos. La selección de documentos abordados en los CMD será progresiva y se realizará en base a la priorización de aquellos documentos que se utilizan para eventos y ámbitos de atención frecuentes y priorizados por la estrategia nacional de salud, sean de uso extendido y sean clave para la reconstrucción de la historia clínica, el seguimiento longitudinal de los pacientes y asegurar la continuidad de cuidado en los procesos de referencia y contra-referencia. Los CMD deben entenderse como el contenido y especificación mínimos que deberán contemplarse en guías de implementación de historias clínicas electrónicas. Las implementaciones particulares podrán extender este contenido. Las definiciones de CMD se basan en el modelo de información del estándar HL7 FHIR. No obstante, dado que el objetivo de los CMD es definir el contenido útil o significativo a incluir en perfiles y guías de implementación de recursos FHIR y/o de documentos CDA, se omiten definiciones de metadatos y otros artefactos técnicos que sean específicos de un estándar. Los CMD definen datos de ocurrencia obligatoria, como al menos un identificador unívoco de un paciente, y datos de ocurrencia no obligatorios como el registro de presión arterial en una consulta ambulatoria. Estos últimos deben interpretarse como contenido de registro obligatorio toda vez que el dato exista. La ocurrencia de los datos se expresa mediante cardinalidad mínima y máxima en forma x-y, dónde x es la ocurrencia mínima e y la ocurrencia máxima. El rango de cada ocurrencia es 0 a n. Cuando la ocurrencia de dos datos es interdependiente, esta condición se especifica en aclaraciones; por ejemplo, en el CMD de paciente, las ocurrencias mínimas de documento de identidad argentino y documento de identidad extranjero son 0, sin embargo, en la mayoría de los ámbitos es obligatorio el registro de uno u otro según corresponda.